Código Civil estatal

Artículo 1313 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1313.- POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL, SON INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O POR INTESTADO, A LOS HABITANTES DEL ESTADO, LOS EXTRANJEROS QUE, SEGUN LAS LEYES DE SU PAIS, NO PUEDEN TESTAR O DEJAR POR INTESTADO SUS BIENES A FAVOR DE LOS MEXICANOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1313 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 1313.- POR FALTA DE RECIPROCIDAD INTERNACIONAL, SON INCAPACES PARA HEREDAR POR TESTAMENTO O POR INTESTADO, A LOS HABITANTES DEL ESTADO, LOS EXTRANJEROS QUE, SEGUN LAS LEYES DE SU PAIS, NO PUEDEN TESTAR O DEJAR POR…

¿Está vigente el artículo 1313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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