Artículo 1430 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1430.- LEGADO EL TITULO, SEA PUBLICO O PRIVADO, DE UNA DEUDA, SE ENTIENDE LEGADA ESTA, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 1426 Y 1427.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.