Código Civil estatal

Artículo 1434 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1434.- EL LEGADO HECHO A UN TERCERO, DE UN CREDITO A FAVOR DEL TESTADOR, SOLO PRODUCE EFECTO EN LA PARTE DEL CREDITO QUE ESTA INSOLUTO AL TIEMPO DE ABRIRSE LA SUCESION.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1434 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 1434.- EL LEGADO HECHO A UN TERCERO, DE UN CREDITO A FAVOR DEL TESTADOR, SOLO PRODUCE EFECTO EN LA PARTE DEL CREDITO QUE ESTA INSOLUTO AL TIEMPO DE ABRIRSE LA SUCESION.

¿Está vigente el artículo 1434?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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