Código Civil estatal

Artículo 1540 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1540.- CUANDO EL TESTADOR ESTUVIERE IMPOSIBILITADO PARA HACER PERSONALMENTE LA ENTREGA DE SU TESTAMENTO EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO PUBLICO, EL ENCARGADO DE ELLAS DEBERA CONCURRIR AL LUGAR DONDE AQUEL SE ENCONTRARE, PARA CUMPLIR LAS FORMALIDADES DEL DEPOSITO, A COSTA DEL INTERESADO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1540 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1540.- CUANDO EL TESTADOR ESTUVIERE IMPOSIBILITADO PARA HACER PERSONALMENTE LA ENTREGA DE SU TESTAMENTO EN LAS OFICINAS DEL REGISTRO PUBLICO, EL ENCARGADO DE ELLAS DEBERA CONCURRIR AL LUGAR DONDE AQUEL SE…

¿Está vigente el artículo 1540?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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