Código Civil estatal

Artículo 1543 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1543.- EL JUEZ ANTE QUIEN SE PROMUEVA UN JUICIO SUCESORIO, O EL NOTARIO ANTE EL QUE SE TRAMITE UNA SUCESION, PEDIRA INFORME AL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DEL LUGAR, PARA QUE MANIFIESTE SI EN SU OFICINA, SE HA DEPOSITADO ALGUN TESTAMENTO OLOGRAFO DEL AUTOR DE LA SUCESION, PARA QUE EN CASO DE QUE ASI SEA, SE LE REMITA EL TESTAMENTO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1543 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1543.- EL JUEZ ANTE QUIEN SE PROMUEVA UN JUICIO SUCESORIO, O EL NOTARIO ANTE EL QUE SE TRAMITE UNA SUCESION, PEDIRA INFORME AL ENCARGADO DEL REGISTRO PUBLICO DEL LUGAR, PARA QUE MANIFIESTE SI EN SU OFICINA, SE HA…

¿Está vigente el artículo 1543?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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