Artículo 1572 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1572.- EL PAPEL EN QUE SE EXTIENDAN LOS TESTAMENTOS OTORGADOS ANTE LOS AGENTES DIPLOMATICOS O CONSULARES, LLEVARA EL SELLO DE LA LEGACION O CONSULADO RESPECTIVO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.