Código Civil estatal

Artículo 1576 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1576.- TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION LEGITIMA:

(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

I.- LOS DESCENDIENTES, CONYUGE, ASCENDIENTES, PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO, Y EN CIERTOS CASOS, LA CONCUBINA Y EL CONCUBINARIO.

(REFORMADA, P.O. 29 DE JULIO DE 1942)

II.- A FALTA DE LOS ANTERIORES, HEREDARA EL FISCO DEL ESTADO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1576 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1576.- TIENEN DERECHO A HEREDAR POR SUCESION LEGITIMA: (F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938) I.- LOS DESCENDIENTES, CONYUGE, ASCENDIENTES, PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO, Y EN CIERTOS CASOS, LA…

¿Está vigente el artículo 1576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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