Artículo 1607 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1607.- A FALTA DE HERMANOS, SUCEDERAN SUS HIJOS, DIVIDIENDOSE LA HERENCIA POR ESTIRPES, Y LA PORCION DE CADA ESTIRPE POR CABEZAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.