Código Civil estatal

Artículo 1642 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1642.- LAS PERSONAS MORALES CAPACES DE ADQUIRIR PUEDEN, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGITIMOS, ACEPTAR O REPUDIAR HERENCIA; PERO TRATANDOSE DE CORPORACIONES DE CARACTER OFICIAL O DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL, NO PUEDEN REPUDIAR LA HERENCIA, SIN APROBACION JUDICIAL, PREVIA AUDIENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS NO PUEDEN ACEPTAR NI REPUDIAR HERENCIAS, SIN APROBACION DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR DE QUIEN DEPENDAN.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1642 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1642.- LAS PERSONAS MORALES CAPACES DE ADQUIRIR PUEDEN, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGITIMOS, ACEPTAR O REPUDIAR HERENCIA; PERO TRATANDOSE DE CORPORACIONES DE CARACTER OFICIAL O DE INSTITUCIONES DE…

¿Está vigente el artículo 1642?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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