Código Civil estatal

Artículo 1672 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1672.- PUEDEN EXCUSARSE DE SER ALBACEAS:

I.- LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS;

II.- LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO;

III.- LOS QUE FUEREN TAN POBRES QUE NO PUEDAN ATENDER AL ALBACEAZGO SIN MENOSCABO DE SU SUBSISTENCIA;

IV.- LOS QUE POR MAL ESTADO HABITUAL DE SALUD, O POR NO SABER LEER NI ESCRIBIR, NO PUEDAN ATENDER DEBIDAMENTE EL ALBACEAZGO;

V.- LOS QUE TENGAN SESENTA AÑOS CUMPLIDOS;

VI.- LOS QUE TENGAN A SU CARGO OTRO ALBACEAZGO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1672 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1672.- PUEDEN EXCUSARSE DE SER ALBACEAS: I.- LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS PUBLICOS; II.- LOS MILITARES EN SERVICIO ACTIVO; III.- LOS QUE FUEREN TAN POBRES QUE NO PUEDAN ATENDER AL ALBACEAZGO SIN MENOSCABO DE SU…

¿Está vigente el artículo 1672?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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