Código Civil estatal

Artículo 1678 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1678.- EL DERECHO A LA POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, SE TRANSMITE, POR MINISTERIO DE LEY, A LOS HEREDEROS Y A LOS EJECUTORES UNIVERSALES, DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 202.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1678 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1678.- EL DERECHO A LA POSESION DE LOS BIENES HEREDITARIOS, SE TRANSMITE, POR MINISTERIO DE LEY, A LOS HEREDEROS Y A LOS EJECUTORES UNIVERSALES, DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR DE LA HERENCIA, SALVO LO…

¿Está vigente el artículo 1678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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