Artículo 1693 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1693.- EL ALBACEA NO PUEDE GRAVAR NI HIPOTECAR LOS BIENES, SIN CONSENTIMIENTO DE LOS HEREDEROS O DE LOS LEGATARIOS EN SU CASO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.