Código Civil estatal

Artículo 1702 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1702.- EL HEREDERO O HEREDEROS QUE NO HUBIEREN ESTADO CONFORMES CON EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, HECHO POR LA MAYORIA, TIENEN DERECHO DE NOMBRAR UN INTERVENTOR QUE VIGILE AL ALBACEA.

SI LA MINORIA INCONFORME LA FORMAN VARIOS HEREDEROS, EL NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR SE HARA POR MAYORIA DE VOTOS, Y SI NO SE OBTIENE MAYORIA, EL NOMBRAMIENTO LO HARA EL JUEZ, ELIGIENDO AL INTERVENTOR DE ENTRE LAS PERSONAS PROPUESTAS POR LOS HEREDEROS DE LA MINORIA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1702 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1702.- EL HEREDERO O HEREDEROS QUE NO HUBIEREN ESTADO CONFORMES CON EL NOMBRAMIENTO DE ALBACEA, HECHO POR LA MAYORIA, TIENEN DERECHO DE NOMBRAR UN INTERVENTOR QUE VIGILE AL ALBACEA. SI LA MINORIA INCONFORME LA…

¿Está vigente el artículo 1702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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