Artículo 1713 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1713.- PARA PRORROGAR EL PLAZO DEL ALBACEAZGO, ES INDISPENSABLE QUE HAYA SIDO APROBADA LA CUENTA ANUAL DEL ALBACEA, Y QUE LA PRORROGA LA ACUERDE UNA MAYORIA QUE REPRESENTE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA HERENCIA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.