Código Civil estatal

Artículo 1742 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1742.- A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES, NI AUN POR PREVENCION EXPRESA DEL TESTADOR; PERO TRATANDOSE DE PREDIOS SUSCEPTIBLES DE FRACCIONARSE PARA DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DEBERAN OBSERVARSE LAS FORMALIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 967 DE ESTE CODIGO.

(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1742 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1742.- A NINGUN COHEREDERO PUEDE OBLIGARSE A PERMANECER EN LA INDIVISION DE LOS BIENES, NI AUN POR PREVENCION EXPRESA DEL TESTADOR; PERO TRATANDOSE DE PREDIOS SUSCEPTIBLES DE FRACCIONARSE PARA DESTINARLOS A LA…

¿Está vigente el artículo 1742?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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