Código Civil estatal

Artículo 1747 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1747.- LOS COHEREDEROS DEBEN ABONARSE RECIPROCAMENTE LAS RENTAS Y FRUTOS QUE CADA UNO HAYA RECIBIDO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, LOS GASTOS UTILES Y NECESARIOS Y LOS DAÑOS OCASIONADOS POR MALICIA O NEGLIGENCIA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1747 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 1747.- LOS COHEREDEROS DEBEN ABONARSE RECIPROCAMENTE LAS RENTAS Y FRUTOS QUE CADA UNO HAYA RECIBIDO DE LOS BIENES HEREDITARIOS, LOS GASTOS UTILES Y NECESARIOS Y LOS DAÑOS OCASIONADOS POR MALICIA O NEGLIGENCIA.

¿Está vigente el artículo 1747?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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