Artículo 1771 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1771.- LA VALIDEZ Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS NO PUEDE DEJARSE AL ARBITRIO DE UNO DE LOS CONTRATANTES.
DE LA CAPACIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.