Código Civil estatal

Artículo 182 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 182.- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN QUE SE CONSTITUYA LA SOCIEDAD CONYUGAL, CONSTARAN EN ESCRITURA PUBLICA CUANDO LOS ESPOSOS PACTEN HACERSE COPARTICIPES O TRANSFERIRSE LA PROPIEDAD DE BIENES QUE AMERITEN TAL REQUISITO PARA QUE LA TRASLACION SEA VALIDA.

(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 182.- LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN QUE SE CONSTITUYA LA SOCIEDAD CONYUGAL, CONSTARAN EN ESCRITURA PUBLICA CUANDO LOS ESPOSOS PACTEN HACERSE COPARTICIPES O TRANSFERIRSE LA PROPIEDAD DE BIENES QUE AMERITEN TAL…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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