Código Civil estatal

Artículo 1922 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1922.- LA FACULTAD DE RESOLVER LAS OBLIGACIONES SE ENTIENDE IMPLICITA EN LAS RECIPROCAS, PARA EL CASO DE QUE UNO DE LOS OBLIGADOS NO CUMPLIERE LO QUE LE INCUMBE.

EL PERJUDICADO PODRA ESCOGER ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO O LA RESOLUCION DE LA OBLIGACION, CON EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN AMBOS CASOS. TAMBIEN PODRA PEDIR LA RESOLUCION AUN DESPUES DE HABER OPTADO POR EL CUMPLIMIENTO, CUANDO ESTE RESULTARE IMPOSIBLE.

(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1922 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 1922.- LA FACULTAD DE RESOLVER LAS OBLIGACIONES SE ENTIENDE IMPLICITA EN LAS RECIPROCAS, PARA EL CASO DE QUE UNO DE LOS OBLIGADOS NO CUMPLIERE LO QUE LE INCUMBE. EL PERJUDICADO PODRA ESCOGER ENTRE EXIGIR EL…

¿Está vigente el artículo 1922?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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