Código Civil estatal

Artículo 1932 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 1932.- PERDERA EL DEUDOR TODO DERECHO A UTILIZAR EL PLAZO:

I.- CUANDO DESPUES DE CONTRAIDA LA OBLIGACION, RESULTARE INSOLVENTE, SALVO QUE GARANTICE LA DEUDA;

II.- CUANDO NO OTORGUE AL ACREEDOR LAS GARANTIAS A QUE ESTUVIESE COMPROMETIDO;

III.- CUANDO POR ACTOS PROPOIS (SIC) HUBIESE DISMINUIDO AQUELLAS GARANTIAS DESPUES DE ESTABLECIDAS, Y CUANDO POR CASO FORTUITO DESAPARECIEREN, A MENOS QUE SEAN INMEDIATAMENTE SUBSTITUIDAS POR OTRAS IGUALMENTE SEGURAS.

(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1932 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 1932.- PERDERA EL DEUDOR TODO DERECHO A UTILIZAR EL PLAZO: I.- CUANDO DESPUES DE CONTRAIDA LA OBLIGACION, RESULTARE INSOLVENTE, SALVO QUE GARANTICE LA DEUDA; II.- CUANDO NO OTORGUE AL ACREEDOR LAS GARANTIAS A QUE…

¿Está vigente el artículo 1932?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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