Código Civil estatal

Artículo 23 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 23.- SON PERSONAS MORALES:

I.- LA NACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS;

II.- LAS DEMAS CORPORACIONES DE CARACTER PUBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY;

III.- LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES;

IV.- LOS SINDICATOS, LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y LAS DEMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 LE (SIC) LA CONSTITUCION FEDERAL;

V.- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y MUTUALISTAS;

VI.- LAS ASOCIACIONES DISTINTAS DE LAS ENUMERADAS QUE SE PROPONGAN FINES POLITICOS, CIENTIFICOS, ARTISTICOS, DE RECREO O CUALQUIERA OTRO FIN LICITO, SIEMPRE QUE NO FUERAN DESCONOCIDOS POR LA LEY.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2010)

VII.- LAS ASAMBLEAS DE BARRIOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 23.- SON PERSONAS MORALES: I.- LA NACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS; II.- LAS DEMAS CORPORACIONES DE CARACTER PUBLICO RECONOCIDAS POR LA LEY; III.- LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES; IV.- LOS SINDICATOS, LAS…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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