Código Civil estatal

Artículo 2342 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2342.- EL DONATARIO RESPONDE SOLO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS QUE SE LE IMPONEN CON LA COSA DONADA, Y NO ESTA OBLIGADO PERSONALMENTE SON SUS BIENES. PUEDE SUSTRAERSE A LA EJECUCION DE LAS CARGAS, ABANDONANDO LA COSA DONADA, Y SI ESTA PERECE POR CASO FORTUITO, QUEDA LIBRE DE TODA OBLIGACION.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2342 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2342.- EL DONATARIO RESPONDE SOLO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CARGAS QUE SE LE IMPONEN CON LA COSA DONADA, Y NO ESTA OBLIGADO PERSONALMENTE SON SUS BIENES. PUEDE SUSTRAERSE A LA EJECUCION DE LAS CARGAS, ABANDONANDO LA…

¿Está vigente el artículo 2342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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