Código Civil estatal

Artículo 2379 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2379.- SE PROHIBE A LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, TOMAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES QUE EN LOS EXPRESADOS CARACTERES ADMINISTREN.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2379 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 2379.- SE PROHIBE A LOS ENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS, TOMAR EN ARRENDAMIENTO LOS BIENES QUE EN LOS EXPRESADOS CARACTERES ADMINISTREN. (REFORMADO, P.O. 4 DE…

¿Está vigente el artículo 2379?

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