Código Civil estatal

Artículo 2392 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2392.- LO DISPUESTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2386, NO COMPRENDE LAS VIAS DE HECHO DE TERCEROS QUE NO ALEGUEN DERECHOS SOBRE LA COSA ARRENDADA QUE IMPIDAN SU USO O GOCE. EL ARRENDATARIO, EN ESOS CASOS, SOLO TIENE ACCION CONTRA LOS AUTORES DE LOS HECHOS, Y AUNQUE FUEREN INSOLVENTES NO TENDRA ACCION CONTRA EL ARRENDADOR. TAMPOCO COMPRENDE LOS ABUSOS DE FUERZA.

(F. DE E., P.O. 20 DE ABRIL DE 1938)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2392 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2392.- LO DISPUESTO EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 2386, NO COMPRENDE LAS VIAS DE HECHO DE TERCEROS QUE NO ALEGUEN DERECHOS SOBRE LA COSA ARRENDADA QUE IMPIDAN SU USO O GOCE. EL ARRENDATARIO, EN ESOS CASOS, SOLO…

¿Está vigente el artículo 2392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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