Código Civil estatal

Artículo 2411 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2411.- CUANDO SON VARIOS LOS ARRENDATARIOS Y NO SE SABE DONDE COMENZO EL INCENDIO, TODOS SON, RESPONSABLES PROPORCIONALMENTE, A LA RENTA QUE PAGUEN, Y SI EL ARRENDADOR OCUPA PARTE DE LA FINCA, TAMBIEN RESPONDERA PROPORCIONALMENTE A LA RENTA QUE A ESA PARTE FIJEN PERITOS. SI SE PRUEBA QUE EL INCENDIO COMENZO EN LA HABITACION DE UNO DE LOS INQUILINOS, SOLAMENTE ESTE SERA EL RESPONSABLE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2411 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2411.- CUANDO SON VARIOS LOS ARRENDATARIOS Y NO SE SABE DONDE COMENZO EL INCENDIO, TODOS SON, RESPONSABLES PROPORCIONALMENTE, A LA RENTA QUE PAGUEN, Y SI EL ARRENDADOR OCUPA PARTE DE LA FINCA, TAMBIEN RESPONDERA…

¿Está vigente el artículo 2411?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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