Código Civil estatal

Artículo 2569 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2569.- EL MANDATO TERMINA:

I.- POR LA REVOCACION;

II.- POR LA RENUNCIA DEL MANDATARIO;

III.- POR LA MUERTE DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO;

IV.- POR LA INTERDICCION DE UNO U OTRO;

V.- POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y POR LA CONCLUSION DEL NEGOCIO PARA EL QUE FUE CONCEDIDO;

VI.- EN LOS CASOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 660, 661 Y 662.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2569 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2569 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2569.- EL MANDATO TERMINA: I.- POR LA REVOCACION; II.- POR LA RENUNCIA DEL MANDATARIO; III.- POR LA MUERTE DEL MANDANTE O DEL MANDATARIO; IV.- POR LA INTERDICCION DE UNO U OTRO; V.- POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO Y…

¿Está vigente el artículo 2569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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