Código Civil estatal

Artículo 258 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 258.- DECLARADA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, SE OBSERVARA RESPECTO DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES, LAS REGLAS SIGUIENTES:

I.- LAS HECHAS POR UN TERCERO A LOS CONYUGES, PODRAN SER REVOCADAS;

II.- LAS QUE HIZO EL CONYUGE INOCENTE AL CULPABLE QUEDARAN SIN EFECTO Y LAS COSAS QUE FUEREN OBJETO DE ELLAS SE DEVOLVERAN AL DONANTE CON TODOS SUS PRODUCTOS;

III.- LAS HECHAS AL INOCENTE POR EL CONYUGE QUE OBRO DE MALA FE QUEDARAN SUBSISTENTES;

IV.- SI LOS DOS CONYUGES PROCEDIERON DE MALA FE, LAS DONACIONES QUE SE HAYAN HECHO QUEDARAN EN FAVOR DE SUS HIJOS. SI NO LOS TIENEN, NO PODRAN HACERSE LOS DONANTES RECLAMACION ALGUNA CON MOTIVO DE LA LIBERALIDAD.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 258.- DECLARADA LA NULIDAD DEL MATRIMONIO, SE OBSERVARA RESPECTO DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES, LAS REGLAS SIGUIENTES: I.- LAS HECHAS POR UN TERCERO A LOS CONYUGES, PODRAN SER REVOCADAS; II.- LAS QUE HIZO EL…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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