Código Civil estatal

Artículo 2649 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2649.- LA ASAMBLEA GENERAL RESOLVERA:

I.- SOBRE LA ADMISION Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS;

II.- SOBRE LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA ASOCIACION O SOBRE SU PRORROGA POR MAS TIEMPO DEL FIJADO EN LOS ESTATUTOS;

III.- SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR O DIRECTORES CUANDO NO HAYAN SIDO NOMBRADOS EN LA ESCRITURA CONSTITUTIVA;

IV.- SOBRE LA REVOCACION DE LOS NOMBRAMIENTOS HECHOS;

V.- SOBRE LOS DEMAS ASUNTOS QUE LE ENCOMIENDEN LOS ESTATUTOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2649 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2649 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2649.- LA ASAMBLEA GENERAL RESOLVERA: I.- SOBRE LA ADMISION Y EXCLUSION DE LOS ASOCIADOS; II.- SOBRE LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA ASOCIACION O SOBRE SU PRORROGA POR MAS TIEMPO DEL FIJADO EN LOS ESTATUTOS; III.-…

¿Está vigente el artículo 2649?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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