Artículo 2708 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2708.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LOS SOCIOS INDUSTRIALES NO RESPONDERAN DE LAS PERDIDAS.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.