Código Civil estatal

Artículo 2710 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2710.- LA AUTORIZACION NO SE CONCEDERA SI NO COMPRUEBAN:

I.- QUE ESTAN CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES DE SU PAIS Y QUE SUS ESTATUTOS NADA CONTIENEN QUE SEA CONTRARIO A LAS LEYES MEXICANAS DE ORDEN PUBLICO;

II.- QUE TIENEN REPRESENTANTE DOMICILIADO EN EL LUGAR DONDE VAN A OPERAR, SUFICIENTEMENTE AUTORIZADO PARA RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGAN LAS MENCIONADAS PERSONAS MORALES.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2710 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2710.- LA AUTORIZACION NO SE CONCEDERA SI NO COMPRUEBAN: I.- QUE ESTAN CONSTITUIDAS CON ARREGLO A LAS LEYES DE SU PAIS Y QUE SUS ESTATUTOS NADA CONTIENEN QUE SEA CONTRARIO A LAS LEYES MEXICANAS DE ORDEN PUBLICO;…

¿Está vigente el artículo 2710?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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