Código Civil estatal

Artículo 2718 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2718.- SI EL APARCERO NO CUMPLE LO DISPUESTO EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, TENDRA OBLIGACION DE ENTREGAR AL PROPIETARIO LA CANTIDAD DE FRUTOS QUE, DE ACUERDO CON EL CONTRATO, FIJEN PERITOS NOMBRADOS, UNO POR CADA PARTE CONTRATANTE. LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS SERAN CUBIERTOS POR EL APARCERO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2718 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2718.- SI EL APARCERO NO CUMPLE LO DISPUESTO EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, TENDRA OBLIGACION DE ENTREGAR AL PROPIETARIO LA CANTIDAD DE FRUTOS QUE, DE ACUERDO CON EL CONTRATO, FIJEN PERITOS NOMBRADOS, UNO POR…

¿Está vigente el artículo 2718?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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