Código Civil estatal

Artículo 2834 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2834.- CUANDO LA COSA DADA EN PRENDA SEA UN TITULO DE CREDITO QUE LEGALMENTE DEBA CONSTAR EN EL REGISTRO PUBLICO, NO SURTIRA EFECTO CONTRA TERCERO EL DERECHO DE PRENDA, SINO DESDE QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2834 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2834.- CUANDO LA COSA DADA EN PRENDA SEA UN TITULO DE CREDITO QUE LEGALMENTE DEBA CONSTAR EN EL REGISTRO PUBLICO, NO SURTIRA EFECTO CONTRA TERCERO EL DERECHO DE PRENDA, SINO DESDE QUE SE INSCRIBE EN EL REGISTRO.

¿Está vigente el artículo 2834?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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