Código Civil estatal

Artículo 2870 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2870.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA HIPOTECA NO COMPRENDERA:

I.- LOS FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS BIENES HIPOTECADOS, SIEMPRE QUE ESOS FRUTOS SE HAYAN PRODUCIDO ANTES DE QUE EL ACREEDOR EXIJA EL PAGO DE SU CREDITO;

II.- LAS RENTAS VENCIDAS Y NO SATISFECHAS AL TIEMPO DE EXIGIRSE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION GARANTIZADA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 2870 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2870 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2870.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LA HIPOTECA NO COMPRENDERA: I.- LOS FRUTOS INDUSTRIALES DE LOS BIENES HIPOTECADOS, SIEMPRE QUE ESOS FRUTOS SE HAYAN PRODUCIDO ANTES DE QUE EL ACREEDOR EXIJA EL PAGO DE SU CREDITO;…

¿Está vigente el artículo 2870?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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