Código Civil estatal

Artículo 289 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 289.- EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD ES EL QUE EXISTE ENTRE PERSONAS QUE DESCIENDEN DE UN MISMO PROGENITOR.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2003)

EN EL CASO DE LA ADOPCION PLENA, SE EQUIPARARA AL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD AQUEL QUE EXISTE ENTRE EL ADOPTADO, EL ADOPTANTE, LOS PARIENTES DE ESTE Y LOS DESCENDIENTES DE AQUEL, COMO SI EL ADOPTADO FUERA HIJO CONSANGUINEO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 289.- EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD ES EL QUE EXISTE ENTRE PERSONAS QUE DESCIENDEN DE UN MISMO PROGENITOR. (ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2003) EN EL CASO DE LA ADOPCION PLENA, SE EQUIPARARA AL PARENTESCO POR…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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