Código Civil estatal

Artículo 2897 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2897.- TODO HECHO O CONVENIO ENTRE LAS PARTES, QUE PUEDA MODIFICAR O DESTRUIR LA EFICACIA DE UNA OBLIGACION HIPOTECARIA ANTERIOR, NO SURTIRA EFECTO CONTRA TERCERO, SI NO SE HACE CONSTAR EN EL REGISTRO POR MEDIO DE UNA INSCRIPCION NUEVA, DE UNA CANCELACION TOTAL O PARCIAL, O DE UNA NOTA MARGINAL, SEGUN LOS CASOS.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2897 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2897.- TODO HECHO O CONVENIO ENTRE LAS PARTES, QUE PUEDA MODIFICAR O DESTRUIR LA EFICACIA DE UNA OBLIGACION HIPOTECARIA ANTERIOR, NO SURTIRA EFECTO CONTRA TERCERO, SI NO SE HACE CONSTAR EN EL REGISTRO POR MEDIO DE…

¿Está vigente el artículo 2897?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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