Código Civil estatal

Artículo 2902 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2902.- LA HIPOTECA PRORROGADA, SEGUNDA O MAS VECES, SOLO CONSERVARA LA PREFERENCIA DERIVADA DEL REGISTRO DE SU CONSTITUCION, POR EL TIEMPO A QUE SE REFIERE AL ARTICULO ANTERIOR; POR EL DEMAS TIEMPO, O SEA EL DE LA SEGUNDA, O ULTERIOR PRORROGA, SOLO TENDRA LA PRELACION QUE LE CORRESPONDA POR LA FECHA DEL ULTIMO REGISTRO.

LO MISMO SE OBSERVARA EN EL CASO DE QUE EL ACREEDOR CONCEDA UN NUEVO PLAZO PARA QUE SE LE PAGUE SU CREDITO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2902 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 2902.- LA HIPOTECA PRORROGADA, SEGUNDA O MAS VECES, SOLO CONSERVARA LA PREFERENCIA DERIVADA DEL REGISTRO DE SU CONSTITUCION, POR EL TIEMPO A QUE SE REFIERE AL ARTICULO ANTERIOR; POR EL DEMAS TIEMPO, O SEA EL DE LA…

¿Está vigente el artículo 2902?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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