Código Civil estatal

Artículo 2911 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2911.- SI EL RESPONSABLE DE LA HIPOTECA DESIGNADA EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTICULO 2907, NO TUVIERE INMUEBLE, NO GOZARA EL ACREEDOR MAS QUE DEL PRIVILEGIO MENCIONADO EN EL ARTICULO 2967, FRACCION I, SALVO LO DISPUESTO EN EL CAPITULO IX, DEL TITULO IX, DEL LIBRO PRIMERO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2911 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2911.- SI EL RESPONSABLE DE LA HIPOTECA DESIGNADA EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTICULO 2907, NO TUVIERE INMUEBLE, NO GOZARA EL ACREEDOR MAS QUE DEL PRIVILEGIO MENCIONADO EN EL ARTICULO 2967, FRACCION I,…

¿Está vigente el artículo 2911?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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