Artículo 2919 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2919.- SE PUEDE TRANSIGIR SOBRE LA ACCION CIVIL, PROVENIENTE DE UN DELITO, PERO NO POR ESO SE EXTINGUE LA ACCION PUBLICA PARA LA IMPOSICION DE LA PENA, NI SE DA POR PROBADO EL DELITO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.