Código Civil estatal

Artículo 2967 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2967.- PAGADOS LOS CREDITOS ANTES MENCIONADOS SE PAGARAN:

I.- LOS CREDITOS DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTICULO 2907, QUE NO HUBIEREN EXIGIDO LA HIPOTECA NECESARIA;

II.- LOS CREDITOS DEL ERARIO, QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 2952, Y LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 2907, QUE NO HAYAN SIDO GARANTIZADOS EN LA FORMA ALLI PREVENIDA;

III.- LOS CREDITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BENEFICENCIA PUBLICA O PRIVADA.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2967 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 2967.- PAGADOS LOS CREDITOS ANTES MENCIONADOS SE PAGARAN: I.- LOS CREDITOS DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL ARTICULO 2907, QUE NO HUBIEREN EXIGIDO LA HIPOTECA NECESARIA; II.- LOS…

¿Está vigente el artículo 2967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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