Código Civil estatal

Artículo 3010 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 3010.- LOS PADRES, COMO ADMINISTRADORES DE LOS BIENES DE SUS HIJOS;

LOS TUTORES DE MENORES O INCAPACITADOS, Y CUALESQUIERA OTROS ADMINISTRADORES, AUNQUE HABILITADOS PARA RECIBIR PAGOS Y DAR RECIBOS, SOLO PUEDEN CONSENTIR EN LA CANCELACION DEL REGISTRO HECHO EN FAVOR DE SUS REPRESENTADOS, EN EL CASO DE PAGO O POR SENTENCIA JUDICIAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3010 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3010 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 3010.- LOS PADRES, COMO ADMINISTRADORES DE LOS BIENES DE SUS HIJOS; LOS TUTORES DE MENORES O INCAPACITADOS, Y CUALESQUIERA OTROS ADMINISTRADORES, AUNQUE HABILITADOS PARA RECIBIR PAGOS Y DAR RECIBOS, SOLO PUEDEN…

¿Está vigente el artículo 3010?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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