Código Civil estatal

Artículo 396 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 396.- EN LOS CASOS DE ADOPCION PLENA, EL REGISTRO CIVIL SE ABSTENDRA DE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FAMILIA BIOLOGICA O DE ORIGEN DE LA PERSONA ADOPTADA, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES Y CONTANDO CON AUTORIZACION JUDICIAL PREVIA:

I. PARA EFECTOS DE IMPEDIMENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO, Y II. CUANDO LA PERSONA ADOPTADA DESEE CONOCER SUS ANTECEDENTES FAMILIARES, SIEMPRE Y CUANDO SEA MAYOR DE EDAD. EN CASO DE SER MENOR DE EDAD SE REQUERIRA EL CONSENTIMIENTO DEL O LOS ADOPTANTES.

(REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 396 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 396.- EN LOS CASOS DE ADOPCION PLENA, EL REGISTRO CIVIL SE ABSTENDRA DE PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LOS ANTECEDENTES DE LA FAMILIA BIOLOGICA O DE ORIGEN DE LA PERSONA ADOPTADA, EXCEPTO EN LOS CASOS SIGUIENTES Y…

¿Está vigente el artículo 396?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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