Código Civil estatal

Artículo 419 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 419.- EL QUE ESTA SUJETO A LA PATRIA POTESTAD NO PUEDE COMPARECER EN JUICIO, NI CONTRAER OBLIGACION ALGUNA, SIN EXPRESO CONSENTIMIENTO DEL QUE O DE LOS QUE EJERZAN AQUEL DERECHO. EN CASO DE IRRACIONAL DISENSO, EL JUEZ DEBERA ESCUCHAR A LA NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SU OPINION A EFECTO DE RESOLVER.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 419.- EL QUE ESTA SUJETO A LA PATRIA POTESTAD NO PUEDE COMPARECER EN JUICIO, NI CONTRAER OBLIGACION ALGUNA, SIN EXPRESO CONSENTIMIENTO DEL QUE O DE LOS QUE EJERZAN AQUEL DERECHO. EN CASO DE IRRACIONAL DISENSO, EL…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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