Artículo 437 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 437.- LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA PATRIA POTESTAD DEBEN ENTREGAR A SUS HIJOS, LUEGO QUE ESTOS EMANCIPEN O LLEGUEN A LA MAYOR EDAD, TODOS LOS BIENES Y FRUTOS QUE LES PERTENECEN.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.