Artículo 618 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 618.- DESIGNARAN POR SI MISMOS AL CURADOR, CON APROBACION JUDICIAL:
I.- LOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 490, OBSERVANDOSE LO QUE ALLI SE DISPONE, RESPECTO DE ESOS NOMBRAMIENTOS.
II.- (DEROGADA, P.O. 6 DE ABRIL DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.