Código Civil estatal

Artículo 656 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 656.- CADA AÑO, EN EL DIA QUE CORRESPONDA A AQUEL EN QUE HUBIERE SIDO NOMBRADO REPRESENTANTE, SE PUBLICARAN NUEVOS EDICTOS LLAMANDO AL AUSENTE.

EN ELLOS CONSTARAN EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE Y EL TIEMPO QUE FALTE PARA QUE SE CUMPLA EL PLAZO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 659 Y 660, EN SU CASO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 656 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 656 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 656.- CADA AÑO, EN EL DIA QUE CORRESPONDA A AQUEL EN QUE HUBIERE SIDO NOMBRADO REPRESENTANTE, SE PUBLICARAN NUEVOS EDICTOS LLAMANDO AL AUSENTE. EN ELLOS CONSTARAN EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTE Y EL TIEMPO…

¿Está vigente el artículo 656?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.