Artículo 688 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 688.- DECLARADA LA AUSENCIA, SE PROCEDERA, CON CITACION DE LOS HEREDEROS PRESUNTIVOS, AL INVENTARIO DE LOS BIENES Y A LA SEPARACION DE LOS QUE DEBEN CORRESPONDER AL CONYUGE AUSENTE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.