Código Civil estatal

Artículo 713 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 713.- LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, NO HACEN PASAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE A EL QUEDAN AFECTOS, DEL QUE LOS CONSTITUYE A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BENEFICIARIA. ESTOS SOLO TIENEN DERECHO DE DISFRUTAR DE ESOS BIENES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SIGUIENTE.

(REFORMADO, P.O. 22 DE ABRIL DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 713 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 713.- LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, NO HACEN PASAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES QUE A EL QUEDAN AFECTOS, DEL QUE LOS CONSTITUYE A LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA BENEFICIARIA. ESTOS SOLO TIENEN DERECHO DE…

¿Está vigente el artículo 713?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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