Código Civil estatal

Artículo 727 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 727.- LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE QUE TRATA EL ARTICULO 724 SE SUJETARA A LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA QUE FIJEN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS. APROBADA LA CONSTITUCION DEL MATRIMONIO, SE CUMPLIRA LO QUE DISPONE LA PARTE FINAL DEL ARTICULO 721.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 727 de Código Civil del Estado de Chiapas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 727 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 727.- LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE QUE TRATA EL ARTICULO 724 SE SUJETARA A LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA QUE FIJEN LOS REGLAMENTOS RESPECTIVOS. APROBADA LA CONSTITUCION DEL MATRIMONIO, SE CUMPLIRA LO QUE…

¿Está vigente el artículo 727?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.