Artículo 765 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 765.- ESTA AUTORIDAD CONSERVARA EN DEPOSITO LOS BIENES HALLADOS, A DISPOSICION DEL JUEZ QUE CORRESPONDA.
(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1942)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.