Código Civil estatal

Artículo 791 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 791.- SE ENTIENDE QUE CADA UNO DE LOS PARTICIPES DE UNA COSA QUE SE POSEE EN COMUN, HA POSEIDO EXCLUSIVAMENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA INDIVISION, LA PARTE QUE AL DIVIDIRSE LE TOCARE.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 791 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 791.- SE ENTIENDE QUE CADA UNO DE LOS PARTICIPES DE UNA COSA QUE SE POSEE EN COMUN, HA POSEIDO EXCLUSIVAMENTE, POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA INDIVISION, LA PARTE QUE AL DIVIDIRSE LE TOCARE.

¿Está vigente el artículo 791?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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